Lo que hay que saber para salir a la ruta con una maquinaria agrícola

02/05/2018 I AGROFY NEWS

Se destacan las reglamentaciones más importantes a la hora de circular con estos vehículos en corredores nacionales y provinciales.

El trabajo rural obliga a los productores y contratistas a trasladar la maquinaria agrícola de un campo a otro. En muchas ocasiones es indispensable transitar por rutas nacionales o provinciales y por este motivo es fundamental conocer la reglamentación vigente. En algunas situaciones se trasladan cosechadoras, pulverizadoras o un convoy compuesto por un tractor y acoplados, y cada unidad tiene su reglamentación particular. A través de estas normas se busca facilitar el tránsito de la maquinaria y permitir la normal circulación del tráfico.

A continuación se expresan las principales reglamentaciones necesarias para circular por los corredores nacionales y provinciales. Esta información se desprende de la Ley N° 24.449.

·         Circular solo durante las horas de luz solar.

·         Transitar por el extremo derecho de la calzada.

·         Mantener distancia de 200 metros entre convoy a pesar de pertenecer al mismo transporte.

·         Efectuar sobrepasos.

·         Velocidad mínima de 20 kilómetros por hora.

·         Velocidad máxima de 30 km/h y pulverizadoras hasta 60 km/h.

·         La unidad tractora debe poseer luces reglamentarias y baliza color ámbar visible desde adelante y atrás.

·         Ubicación de 4 banderas de color roja y blanca a rayas de 45 grados. Ver especificaciones técnicas en documento adjunto.

·         Colocar en el último acoplado cartel reflectivo con medidas de ancho y largo. Ver documento adjunto.

·         Largo máximo de 25,5 metros para cada convoy

·         Altura máxima de 4,2 metros

·         Licencia de conducir clase G1 para tractores agrícolas y G2 para maquinaria especial agrícola.

·         Las unidades autopropulsados deberán contar con el patentamiento correspondiente.

·         Inscripción en el RUTA para la Unidad Tractora Camión (camión con chasis, tractor camión, camión grúa, camión tolva, colectivo, colectivo casilla, casa rodante) y para el utilitario cuando tracciona un convoy agrícola. Para este requisito deben contar con seguro, verificación técnica e inscripción en AFIP.

·         Libre circulación de los carretones cuando estén plegados respetando un ancho máximo de 2,60 metros y una altura de 4,30 metros.

·         Permitido llevar rampa trasera desplegada cuando cuenten con un paragolpes telescópico, no debiendo exceder un largo total máximo de 25 metros.

Prohibido

·         Circular con lluvia, neblina, niebla, nieve u otro fenómeno que disminuya la visibilidad.

·         Estacionar sobre calzada o banquina obstaculizando la visión de terceros.

·         Circular por el centro de la calzada, excepto en caminos auxiliares.

 

Los ítems citados expresan las normas básicas para la circulación de los vehículos agrícolas. Se destaca la información esencial y es deber de los productores y transportistas corroborar la reglamentación vigente, permitiendo un tránsito fluido. De esta manera la máquina agrícola podrá convivir en armonía con el resto de los viajeros.


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