Ley de Semillas: finalmente fue aprobado un proyecto que podría ser votado el 21/11 en Diputados

14/11/2018 - AGROVERDAD

Hubo nomas dictamen de mayoría para un proyecto de nueva Ley de Semillas durante un plenario de las comisiones de Agricultura y Ganadería, Legislación General y Presupuesto y Hacienda de Diputados de la Nación que, según confía el sector de legisladores que lo promovió, podría probablemente tratarse en el recinto durante la próxima sesión de la Cámara, el miércoles 21 de noviembre, la última del año, que suele transcurrir con el tratamiento apresurado de múltiples iniciativas de todo tipo. AGROVERDAD

El texto tuvo objeciones y rechazos de parte de diputados de bancadas opositoras: por caso, del Peronismo Federal, del Massismo y del Frente para la Victoria, Algunos de sus legisladores plantearon que el anteproyecto se siguiera discutiendo en la Comisión de Agricultura. Otros, abiertamente lo rechazaron.

Sanción del proyecto
La mayoría que aprobó el dictamen –fundamentalmente Cambienos—estimó que si en Diputados se obtiene el miércoles 21 la sanción del proyecto habría luego tiempo para que el Senado le terminara dando aprobación definitiva antes de fin de año. Un cálculo excesivamente optimista.. Si eso de todas maneras ocurriera, las reformas que se propician a la Ley de Semillas de 1973 podrían estar operativas –previa reglamentación- para la campaña triguera de 2019.
La Fundación Barbechando –que ha logrado tener un conocimiento íntimo de los temas en estado parlamentario- consideró en su informe de la deliberación de ayer que “la tarea no será fácil (para la sanción del proyecto el miércoles 21): antes que nada, los miembros oficialistas a cargo del tema (Atilio Benedetti y Pablo Torello) tendrán que trabajar en lograr los consensos con la oposición para evitar el fracaso del proyecto en el recinto”.


Principales puntos
Los puntos centrales del proyecto ya fueron anticipados por Agroverdad cuando el viernes último señalamos que “se estaría a un paso de lograr un proyecto de nueva ley”, en la plenaria de las tres comisiones de ayer martes.
El texto de la mayoría contempla:
> Protección del derecho del obtentor y restricción del uso propio gratuito
> Excepción para productores de agricultura familiar, pueblos originarios y micro pymes (que alcanza a las empresas que facturen anualmente hasta 4.800.000 de pesos, promedio de los últimos tres ejercicios).
> Unificación en un solo acto de todos los derechos que haya sobre una semilla, es decir, se agotan con la compra de la bolsa de semilla o en cada propagación, a través de un canon.
> El precio de la semilla será anticipado por las próximas 5 campañas.
> Fortalecimiento del Inase como organismo único de control de tecnología en semillas.
> Orden publicó para el uso propio restringido y la potestad del Inase como único agente de contralor.
> Desgravación por el uso de semillas fiscalizada.
> Composición del Consejo Directivo de Inase, equilibrado en la representación de las partes.
La desgravación implicará que los productores podrán deducir del impuesto a las Ganancias una vez y media (1,5) el importe total abonado en concepto de adquisición de semilla fiscalizada, con lo cual se apunta a que el mercado cobre mayor formalidad, de la cual dista mucho actualmente.

FAA y ASA
Aparte de las discrepancias de la oposición, por fuera del ámbito legislativo, Federación Agraria Argentina emitió un comunicado en el que señala que “visualizamos que si bien hay un avance positivo respecto de otros proyectos que años anteriores se han puesto en debate, aún falta espacio para el consenso”. Por tanto, plantea la necesidad de “contar con tiempos de debate y acuerdos en beneficio de los pequeños y medianos productores”.
También la Asociación de Semilleros Argentinos cuestionó que “la iniciativa invalida la posibilidad de celebración de acuerdos con privados para el ejercicio del control.

Textos de algunas reformas
>> El proyecto incorpora como artículo 15 bis a la Ley 20.247, el siguiente texto, que ratifica las funciones de control a cabeza del Instituto Nacional de Semillas (INASE), sin participación del sector privado.
“ARTÍCULO 15 bis.- A los fines de verificar la legalidad de la semilla que le dio origen, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS tendrá acceso a cualquier cultivo o producto de la cosecha en cualquier lugar en que se encuentre y podrá disponer la toma de muestras en cualquier etapa de la cadena de producción para determinar analíticamente la variedad utilizada y cualquier otro parámetro que resulte de interés a los fines de esta ley. Esta actividad de control y fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS es indelegable, siendo facultad exclusiva del mismo fijar los umbrales mínimos de detección de tecnología que habilitarán la percepción de cargos por derechos de propiedad intelectual. Los organismos y entidades del Sector Público Nacional que cuenten con información conducente a tales fines deberán brindarla y prestar colaboración para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) no podrá oponer el instituto del secreto fiscal dispuesto por el artículo 101 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, respecto de la información que determine la legalidad de la semilla mencionada en el primer párrafo”.
>> Se incorpora como artículo 24 bis a la Ley 20.247, el siguiente texto, referido a las regalías, que serán pagaderas solo en la compra de ese insumo y no después. También pone un techo de 5 años para los agricultores exceptuados de pagarlas.
“ARTÍCULO 24 bis: El precio que abone cualquier adquirente de semilla, por la misma o por el uso propio cuando corresponda, dará por satisfechos todos los derechos de propiedad intelectual, sin excepciones, que la semilla y los productos obtenidos a partir del uso de la misma contengan. Asimismo, para los agricultores exceptuados, con la compra de semilla deberá establecerse por un período de CINCO (5) años el precio máximo que el titular del derecho o su licenciatario podrá requerir por los derechos de propiedad intelectual referidos en el párrafo anterior a los fines previstos en el artículo 27.”
>> Se reemplaza el artículo 27 de la Ley N° 20.247 por el siguiente texto, que establece las excepciones al pago de regalías:
“ARTÍCULO 27.- No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética. Como excepción, el titular del derecho de una variedad protegida, sólo podrá requerir el pago correspondiente a quien reserve y utilice semilla para su uso propio en cada posterior propagación o multiplicación, cuando este último no se encuentre comprendido en las siguientes situaciones: a) Agricultores inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) y los pueblos originarios que en el contexto de prácticas de agricultura familiar o en un ámbito agrícola comunitario tradicional intercambien o vendan entre ellos semillas u otro material de propagación; b) Agricultores que estén encuadrados en el ejercicio inmediato anterior en los parámetros de facturación que la normativa vigente fija para la categoría de Micropyme, conforme lo disponga la reglamentación; En las situaciones descriptas en los incisos a) y b), los agricultores comprendidos en ningún caso estarán obligados al pago por el uso propio”.
>> Respecto a la conducción del INASE y sustituye el artículo 5º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, sustituido por el artículo 3º de la Ley N° 25.845 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5º.- La administración y dirección del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) estará a cargo de un Directorio integrado por CATORCE (14) Miembros. UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y DOCE (12) Directores. El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará al Presidente del Directorio a propuesta del SECRETARÍA DE AGROINDUSTRIA. El cargo será rentado y su remuneración será determinada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Los restantes miembros ejercerán sus funciones “ad-honorem” y serán también designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de los sectores que representan, a saber: a) UN (1) representante por el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA), elegido entre sus miembros, será quien ejerza la Vicepresidencia y quien reemplace al Presidente en caso de ausencia temporaria o impedimento; b) DOS (2) representantes por la SECRETARÍA DE AGROINDUSTRIA o el organismo que la sustituya; c) UN (1) representante será elegido de una terna presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA); d) UN (1) representante por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); e) UN (1) representante por los semilleros; f) UN (1) representante por los obtentores; g) UN (1) representante por los viveristas; h) UN (1) representante por el comercio de semillas; i) UN (1) representante por los semilleros multiplicadores; j) UN (1) representante por la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES; k) DOS (2) representantes por los usuarios, a propuesta de las respectivas entidades y en forma rotativa entre éstas; Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por DOS (2) años, pudiendo ser redesignados. En caso de empate, el Presidente del Directorio tendrá doble voto”.
>> Se establece cierta retroactividad en la nueva ley al determinar que “las modificaciones dispuestas en los artículos 3° y 5° de la presente Ley serán también aplicables a las variedades con título de propiedad otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, siempre que a dicha fecha no se hubieran agotado. Por única vez, y hasta la fecha que determine el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para cada cultivo, que no podrá exceder la finalización de su primer ciclo agrícola respectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente, el productor podrá declarar el origen de la semilla de uso propio, sin que ello pueda hacerlo pasible de sanción alguna ni reclamo de cobro con relación a los períodos declarados”.


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